Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2015-S2
Fecha: 03-Jul-2015
1)
Freddy Verduguez Camacho, efectivo policial de la FELCC en audiencia expresó lo siguiente: 1) En efecto procedieron a la aprehensión de los ahora accionantes porque se los encontró con armas de fuego en un vehículo, por esa razón, hizo la denuncia de oficio al tratarse de un delito grave, posteriormente dio a conocer al Fiscal de Materia como corresponde incluso vía telefónica; y, 2) Como era tarde en la noche, la Fiscalía ya estaba cerrada, por eso informó a aquella autoridad en la hora que consta en el cargo de recibido, dentro del término de ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 12
- III.2.Análisis del caso concreto
- REVOCAR