SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2015-S2
Fecha: 03-Jul-2015
Fragmento 9
Precepto constitucional que instituye la acción de libertad como un medio idóneo y eficaz para la protección y restitución de cualquier tipo de lesión o vulneración que atente al derecho a la vida, a la libertad o ante una persecución y procesamiento indebido que viole o ponga en peligro el derecho a la libertad; acción que si bien no tiene carácter subsidiario, este Tribunal, mediante jurisprudencia, estableció que en casos excepcionales, es aplicable este principio, debiéndose agotar las instancias correspondientes en la vía ordinaria, y en caso de no ser reparados los supuestos actos lesivos, recién acudir a la tutela de la acción de libertad; es decir que, previamente se tienen que agotar las instancias correspondientes de defensa, siempre que las mismas sean idóneas, eficientes y oportunas para la restitución del derecho a la libertad y/o cesación de la persecución o procesamiento indebido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 12
- III.2.Análisis del caso concreto
- REVOCAR