SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2015-S2
Fecha: 03-Jul-2015
“procedente”
El Juez de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de San Matías provincia Ángel Sandoval del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 03/2015 de 13 de julio, cursante de fs. 14 a 17 vta., por la que declaró “procedente” la tutela, por haberse vulnerado los pasos procedimentales y los derechos y garantidas de los accionantes y ser ilegal su arresto o aprehensión, ordenando la libertad irrestricta de los ahora demandados. Esta resolución fue emitida en base a los siguientes argumentos: i) Las autoridades demandadas, no cumplieron con los pasos procedimentales con respecto a la investigación, denuncia y arresto de los ahora accionantes, dado que, el sábado 11 de julio de 2015 a horas 21:00 fueron arrestados y a las 10:30 del domingo 12 de julio de ese año, después de transcurridas trece horas y media, el policía, hizo conoce al Fiscal de Materia la denuncia, arresto y aprehensión; por otra parte, el Fiscal de Materia, procedió a tomarles sus declaraciones informativas desde horas 9:30 del día 13 de julio de 2015, después de transcurridas treinta y ocho horas y media desde su arresto, y la imputación fue presentada a horas 15:43 del 13 de julio de 2015; y, ii) Esas actuaciones vulneraron derechos y garantías, al haberse incumplido los pasos procedimentales configurados en la norma procesal penal, por lo que existió detención indebida o ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 12
- III.2.Análisis del caso concreto
- REVOCAR