Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2015-S2
Fecha: 03-Jul-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 03/2015 de 13 de julio, cursante de fs. 14 a 17 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Hernán Zoilo Saavedra Souza y José Roberto Gómez de Arruda contra Hugo Chávez Aguilar, Fiscal de Materia y Freddy Verduguez Camacho, efectivo policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 12
- III.2.Análisis del caso concreto
- REVOCAR