Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2015-S2
Fecha: 03-Jul-2015
I.2.1.Ratificación de la acción
El abogado de los accionantes, ratificó el tenor íntegro de la acción de defensa presentada y aclaró que, se procedió a su arresto a horas 21:00 del sábado 11 de julio de 2015, y teniendo la policía ocho horas para informar al Fiscal conforme a ley, recién lo hizo a horas 10:30 del domingo 12 de julio del indicado año habiendo transcurrido trece horas y media; posteriormente el caso ya en manos del Fiscal, pasaron más de “30 horas” sin librase ni un mandamiento de aprehensión menos tomar sus declaración y recién el lunes 13 de julio de 2015 a horas 10:30 procedió a hacerlo, cuando aquella autoridad cuenta con el plazo de doce horas para el efecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 12
- III.2.Análisis del caso concreto
- REVOCAR