SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2015-S2
Fecha: 03-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de julio de 2015, al promediar las horas 21:00, fueron aprehendidos por efectivos policiales, entre ellos Freddy Verduguez Camacho, quien pasó su informe ante el Ministerio Público a horas 10:30 del 12 de julio del indicado año, acto que denota el incumplimiento al debido proceso, toda vez que se sobrepasó el término de “doce horas” (sic) para informar al representante del Ministerio Público.
Antes de su aprehensión, recibieron constantes amenazas de muerte de personas ajenas, que les llamaron sin identificar el número y a altas horas de la noche, indicándoles que en cualquier momento les quitarían la vida, y en las celdas de la Policía Nacional de Frontera, no es suficiente garantía de protección de sus vidas la cantidad de efectivos con la que se cuenta, dado que en la noche, queda en la sede policial solamente un oficial que sumado a las amenazas que recibieron su vida se encuentra en inminente peligro, además que les hacen dormir enmanillados, acto de tortura que conforme el Pacto de San José de Costa Rica se encuentra abolido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 12
- III.2.Análisis del caso concreto
- REVOCAR