AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2015-RCA

Fecha: 13-Ago-2015

1)

El accionante, manifestó que: 1) El art. 297 del Código de Procedimiento Civil (CPC), está dirigido a actos realizados por la parte contraria y no así a actos ilegales cometidos por autoridades o servidores públicos, como ocurre en el presente caso; 2) En el proceso de nulidad de declaratoria de herederos, desde el inicio de la demanda, existieron omisiones indebidas por parte de los servidores públicos que conocieron la causa; y, 3) Al disponer la improcedencia “in limine” de la presente acción tutelar, se le está coartando sus derechos constitucionales referidos al debido proceso, la seguridad jurídica e igualdad de partes.