Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2015-RCA
Fecha: 13-Ago-2015
1)
El accionante, manifestó que: 1) El art. 297 del Código de Procedimiento Civil (CPC), está dirigido a actos realizados por la parte contraria y no así a actos ilegales cometidos por autoridades o servidores públicos, como ocurre en el presente caso; 2) En el proceso de nulidad de declaratoria de herederos, desde el inicio de la demanda, existieron omisiones indebidas por parte de los servidores públicos que conocieron la causa; y, 3) Al disponer la improcedencia “in limine” de la presente acción tutelar, se le está coartando sus derechos constitucionales referidos al debido proceso, la seguridad jurídica e igualdad de partes.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- Requisitos tanto de contendido como de forma que deben necesariamente ser cumplidos por los accionantes al momento de presentar la acción, y ante la omisión de alguno de ellos, los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción.
- II.4. Análisis del caso concreto
- la acción de amparo constitucional podrá interponerse, siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal para proteger de manera inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2º Disponer