AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2015-RCA
Fecha: 13-Ago-2015
II.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante manifestó que, durante la tramitación del proceso ordinario de nulidad de declaratoria de herederos formulado en su contra, se vulneraron derechos constitucionales; entre ellos, que la demanda resultaría ser nula de pleno derecho, ante la incompetencia del “Juez de Familia”, quien no se encontraba facultado para conocer este tipo de procesos, entre otros aspectos denunciados; asimismo, tanto el Auto de Vista 212/2014, como el AS 749/2014, pronunciados, carecen de una debida fundamentación y motivación, solicitando en consecuencia la anulación de obrados.
El Tribunal de garantías, mediante Resolución 33/15 de 22 de junio de 2015, cursante de fs. 58 a 59, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, al considerar que el accionante a través de la misma, pretende que se revise todo lo obrado y se anule el proceso hasta la demanda, extremo que no corresponde ser dilucidado por ese Tribunal; asimismo, no observó el principio de subsidiariedad; toda vez que, una vez ejecutoriada la sentencia, tiene la posibilidad de impugnar la misma, a través del recurso de revisión extraordinaria de sentencia, como medio de defensa útil de sus derechos, no habiendo agotado las vías o medios legales de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- Requisitos tanto de contendido como de forma que deben necesariamente ser cumplidos por los accionantes al momento de presentar la acción, y ante la omisión de alguno de ellos, los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción.
- II.4. Análisis del caso concreto
- la acción de amparo constitucional podrá interponerse, siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal para proteger de manera inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2º Disponer