AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2015-RCA

Fecha: 13-Ago-2015

II.4.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante manifestó que, durante la tramitación del proceso ordinario de nulidad de declaratoria de herederos formulado en su contra, se vulneraron derechos constitucionales; entre ellos, que la demanda resultaría ser nula de pleno derecho, ante la incompetencia del “Juez de Familia”, quien no se encontraba facultado para conocer este tipo de procesos, entre otros aspectos denunciados; asimismo, tanto el Auto de Vista 212/2014, como el AS 749/2014, pronunciados, carecen de una debida fundamentación y motivación, solicitando en consecuencia la anulación de obrados.

El Tribunal de garantías, mediante Resolución 33/15 de 22 de junio de 2015, cursante de fs. 58 a 59, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, al considerar que el accionante a través de la misma, pretende que se revise todo lo obrado y se anule el proceso hasta la demanda, extremo que no corresponde ser dilucidado por ese Tribunal; asimismo, no observó el principio de subsidiariedad; toda vez que, una vez ejecutoriada la sentencia, tiene la posibilidad de impugnar la misma, a través del recurso de revisión extraordinaria de sentencia, como medio de defensa útil de sus derechos, no habiendo agotado las vías o medios legales de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico.