Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2015-RCA
Fecha: 13-Ago-2015
Fragmento 1
En revisión la Resolución 33/15 de 22 de junio de 2015, cursante de fs. 58 a 59, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Waldo Alberto León Cuevas contra Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; Ramiro Sánchez Morales y Ernesto Macuchapi Laguna, Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera y Cuarta respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Freddy Guillermo Canelas Arispe, Juez Sexto de Partido de Familia del mismo departamento en suplencia legal de su similar Quinto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- Requisitos tanto de contendido como de forma que deben necesariamente ser cumplidos por los accionantes al momento de presentar la acción, y ante la omisión de alguno de ellos, los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción.
- II.4. Análisis del caso concreto
- la acción de amparo constitucional podrá interponerse, siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal para proteger de manera inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2º Disponer