AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2015-RCA

Fecha: 13-Ago-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 19 de junio de 2015, cursante de fs. 49 a 56 vta., el accionante refirió que, dentro de la demanda ordinaria de nulidad de declaratoria de herederos, interpuesta en su contra por Alberto Loayza Caro, el Juez Sexto de Partido de Familia del departamento de La Paz -en suplencia de su similar Quinto-, emitió la Sentencia 264/2012 de 12 de septiembre, la cual dispuso la anulación de la resolución dictada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil del mismo departamento, mediante la cual se lo declaró heredero; sin embargo, señaló que dicha demanda es nula de pleno derecho por incompetencia del “Juez de Familia”, al no estar facultado para conocer este tipo de procesos, sino los jueces de partido en materia civil y comercial, por ello debió ser rechazada “in límine” al ser confusa, ambigua y contradictoria; toda vez que, no estableció menos aclaró si se trataba de una demanda sobre nulidad de declaratoria de herederos o nulidad de filiación.