AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2015-RCA

Fecha: 13-Ago-2015

2º Disponer

2º Disponer que el Tribunal de garantías, en cumplimiento del art. 30.I.1 del citado Código, otorgue al accionante el plazo de tres días para SUBSANAR la observación realizada en el presente Auto Constitucional y de ser así, admita la acción de amparo constitucional, previo los trámites de rigor,     en audiencia pública de consideración, determine lo que corresponda en derecho, concediendo o denegando la tutela.