Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2015-RCA
Fecha: 21-Ago-2015
1)
La parte accionante señaló que: 1) La preocupación del Tribunal de garantías no debió ser el emitir una sentencia contradictoria, sino el evitar que los derechos fundamentales sean amenazados o reparar los que fueron vulnerados; y, 2) No solicitó dicten resolución declarando improbada la acción de amparo constitucional sobre el pago retroactivo de subsidios, sino que, la concedan por la amenaza de los derechos fundamentales, cuando una autoridad judicial obliga a realizar actos prohibidos por ley e impone una doble multa.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 'Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar
- cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro
- Fragmento 12
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR