Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2015-RCA
Fecha: 21-Ago-2015
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto 45/2015 de 16 de julio (fs. 56 vta.), determinó que la Sociedad accionante debía señalar correctamente el domicilio de los demandados y del tercer interesado; así también, indicar la dirección de un correo electrónico y manifestar en términos claros su petitorio y los derechos o garantías que consideren vulnerados, concediendo el plazo de tres días para subsanar las observaciones efectuadas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la acción.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 'Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar
- cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro
- Fragmento 12
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR