AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2015-RCA

Fecha: 21-Ago-2015

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 14 y 21 de julio de 2015, cursantes de fs. 43 a 52; y, 58 a 59 vta., la Sociedad accionante por intermedio de su representante; manifestó que, en la etapa de ejecución del proceso de acción de amparo constitucional, incoado por Marco Alexander Nazareno Cortez en su contra, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, en ejecución de esa acción, emitió Resolución el 9 de igual mes y año, imponiendo el pago de los subsidios prenatal y de lactancia, a ser pagados en forma directa al nombrado, otorgando el plazo de tres días hábiles, bajo apercibimiento de aplicar el art. 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

Indicó que, en cumplimiento de la Resolución 8/2015 de 14 de mayo, de amparo constitucional, se hizo conocer al Tribunal de garantías la reincorporación del trabajador con el sueldo anterior de Bs3 000.- (tres mil bolivianos 00/100); así también que se igualó el sueldo al mismo monto; cancelándose el subsidio de natalidad en dinero, y se viene cumpliendo con el pago de subsidios de lactancia en especie, mismos que rehusó recibir en varias ocasiones; por lo que, en estricto cumplimiento del Reglamento de Subsidios aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) “1976”, adjuntó la constancia del pago total de los subsidios, dejando cancelado el plan de pagos, para que se elimine el temor de que los subsidios no serán entregados.

Alegó que, a pesar de haber demostrado el pago, el Tribunal de garantías lo sorprendió con la emisión de la Resolución de 9 de julio de 2015, que ordenó pagar a favor de Marco Alexander Nazareno Cortez, los subsidios devengados en especie, en efectivo y en forma directa, otorgando término de tres días hábiles a partir de su legal notificación, bajo conminatoria de aplicar el art. 40 del CPCo.