AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2015-RCA
Fecha: 21-Ago-2015
improcedencia “in limine”
Una vez subsanadas las observaciones, la citada Sala constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 29/2015 de 23 de julio, cursante de fs. 60 a 62 y vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión de la prueba acompañada se tiene que Marco Alexander Nazareno Cortez, ya interpuso anteriormente acción de amparo constitucional contra la Sociedad Comercial “PERTT-1” S.R.L., resuelta mediante Sentencia 8/2015, emitida por la Sala Penal Segunda del citado Tribunal, concediendo la tutela solicitada; b) En la presente acción se demandó la nulidad de la Resolución de 9 de julio de ese año, misma que deviene de la Sentencia 8/2015, de otra acción de amparo constitucional, en la que se ordenó el pago retroactivo de los beneficios prenatal, lactancia y natalidad al ser derechos irrenunciables; y, c) En caso de ser admitida esta acción tutelar, se tendría que emitir un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la anterior acción de amparo constitucional, que fue declarada “ha lugar”, existiendo la posibilidad de emitir resoluciones contradictorias que imposibiliten su cumplimiento; por lo que, la problemática planteada ya fue analizada y resuelta, y no puede ser objeto de un nuevo pronunciamiento.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 'Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar
- cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro
- Fragmento 12
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR