AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2015-RCA

Fecha: 21-Ago-2015

improcedencia “in limine”

Una vez subsanadas las observaciones, la citada Sala constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 29/2015 de 23 de julio, cursante de fs. 60 a 62 y vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión de la prueba acompañada se tiene que Marco Alexander Nazareno Cortez, ya interpuso anteriormente acción de amparo constitucional contra la Sociedad Comercial “PERTT-1” S.R.L., resuelta mediante Sentencia 8/2015, emitida por la Sala Penal Segunda del citado Tribunal, concediendo la tutela solicitada; b) En la presente acción se demandó la nulidad de la Resolución de 9 de julio de ese año, misma que deviene de la Sentencia 8/2015, de otra acción de amparo constitucional, en la que se ordenó el pago retroactivo de los beneficios prenatal, lactancia y natalidad al ser derechos irrenunciables; y, c) En caso de ser admitida esta acción tutelar, se tendría que emitir un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la anterior acción de amparo constitucional, que fue declarada “ha lugar”, existiendo la posibilidad de emitir resoluciones contradictorias que imposibiliten su cumplimiento; por lo que, la problemática planteada ya fue analizada y resuelta, y no puede ser objeto de un nuevo pronunciamiento.