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    AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2015-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2015-RCA

    Fecha: 21-Ago-2015

    II.1.  Marco normativo constitucional y legal

    El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

    • Fragmento 1
    • I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
    • I.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
    • I.3. Petitorio
    • I.4. Resolución del Tribunal de garantías
    • improcedencia “in limine”
    • 1)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • 'Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar
    • cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro
    • Fragmento 12
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 14
    • CONFIRMAR

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