AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2015-RCA
Fecha: 21-Ago-2015
Fragmento 12
De la revisión de antecedentes que cursan en la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que el Tribunal de garantías, por Resolución 29/2015, declaró la improcedencia “in limine” de la acción, al considerar que el petitorio de la Sociedad accionante supondría emitir nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Alexander Nazareno Cortez, contra la Sociedad -hoy accionante-, la que fue resuelta mediante Resolución 8/2015, por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, concediendo la tutela solicitada y disponiendo el pago retroactivo de los beneficios prenatal, lactancia y natalidad al ser derechos irrenunciables.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 'Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar
- cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro
- Fragmento 12
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR