AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2015-RCA

Fecha: 21-Ago-2015

Fragmento 12

De la revisión de antecedentes que cursan en la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que el Tribunal de garantías, por Resolución 29/2015, declaró la improcedencia “in limine” de la acción, al considerar que el petitorio de la Sociedad accionante supondría emitir nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Alexander Nazareno Cortez, contra la Sociedad -hoy accionante-, la que fue resuelta mediante Resolución 8/2015, por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, concediendo la tutela solicitada y disponiendo el pago retroactivo de los beneficios prenatal, lactancia y natalidad al ser derechos irrenunciables.