AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2015-RCA

Fecha: 21-Ago-2015

Fragmento 14

Bajo ese contexto, las acciones constitucionales tramitadas y resueltas por los jueces y tribunales de garantías, no pueden ser cuestionadas mediante la interposición de otra acción de la misma especie, con el objeto de observar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar; lo que significa, que cualquier decisión que se hubiere asumido, debió impugnarse ante el mismo juez o tribunal que conoció de la misma, lo que implica que no pueden ser denunciadas a través de otra acción de defensa por la naturaleza del proceso.