Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2015-RCA
Fecha: 21-Ago-2015
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
La Sociedad accionante a través de su representante señala que fueron lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la reserva legal, al principio de seguridad jurídica, a la garantía de competencia, legalidad y de pena única o “non bis in ídem”, citando al efecto los arts. 9.2, 14.IV, 115.II, 122, 117.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 'Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar
- cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro
- Fragmento 12
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR