Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2015-RCA
Fecha: 21-Ago-2015
Fragmento 1
En revisión la Resolución 333/2015 de 20 de julio, cursante de fs. 115 a 119, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por María Estela Urquizu Martínez contra Jorge Isaac von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Rita Susana Nava Durán, Maritza Suntura Juaniquina, Norka Natalia Mercado Guzmán, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Pastor Segundo Mamani Villca y Fidel Marcos Tordoya Rivas, todos Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar
- cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR