Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2015-RCA
Fecha: 21-Ago-2015
Fragmento 12
Bajo ese contexto, las acciones constitucionales tramitadas y resueltas por los jueces y tribunales de garantías, no pueden ser cuestionadas mediante la interposición de otra acción de la misma especie, con el objeto de observar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar; lo que significa que, cualquier decisión que se hubiere asumido, debió impugnarse ante el mismo juez o tribunal que conoció la misma, lo que implica que no pueden ser denunciadas a través de otra acción de defensa por la naturaleza del proceso.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar
- cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR