AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2015-RCA
Fecha: 21-Ago-2015
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 10 de julio de 2015, cursante de fs. 93 a 113, la accionante, manifestó que dentro el procedimiento de determinación de la deuda tributaria por la gestión 2003, por el Impuesto al Valor Agregado (IVA)-Debito Fiscal- por venta de gasolina y diesel, se emitió la Resolución Determinativa 195/2007 de 21 de diciembre, en contra de la Estación de Servicio “El Morro” de la cual es Gerente Propietaria, en la que se determinó un saldo a favor del fisco por la suma de Bs824 646,00.- (ochocientos veinticuatro mil seiscientos cuarenta y seis 00/100 bolivianos), habiendo interpuesto recurso de alzada, resuelto por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT), anulando obrados y, disponiendo se dicte una nueva vista de cargo; ante este hecho, la Administración Tributaria interpuso recurso jerárquico, misma que revocó la resolución de alzada disponiendo se mantenga firme la citada Resolución Determinativa.
Refirió que, ante este hecho presentó demanda contencioso administrativa, ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, resuelta mediante Sentencia 237/2013 de 4 de julio, que declaró improbada la demanda, por lo que interpuso acción de amparo constitucional, constituyéndose la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en Tribunal de garantías, que concedió la tutela solicitada mediante Resolución 123/2014 de 19 de marzo, en la que dispuso dejar sin efecto la Sentencia antes citada y que se emita una nueva, observando los elementos extrañados.
Manifestó que, en cumplimiento a la Resolución del Tribunal de garantías referido, el 6 de junio de 2014, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia emitió la Sentencia 116/2014, sin subsanar las violaciones a sus derechos y garantías tuteladas, generando un incremento ilegal e irracional de la carga fiscal; razón por la cual interpuso la presente acción de amparo constitucional contra esa Resolución.
Recalcó que, es importante aclarar que la Resolución impugnada, corresponde a una nueva Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que tenía la obligación de corregir y subsanar las violaciones y omisiones denunciadas en la acción de amparo constitucional interpuesta contra la Sentencia 237/2013, dictada por la Sala Plena de dicha instancia judicial.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar
- cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR