AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2015-RCA

Fecha: 21-Ago-2015

II.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes que cursan en la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que el Tribunal de garantías, por Resolución 333/2015 de 20 de julio (fs. 115 a 119), declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, al considerar que lo que pretende la accionante es exigir el cumplimiento de una anterior acción tutelar, que fue resuelta mediante Resolución 123/2014 (fs. 59 a 62 vta.), por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, concediendo la tutela solicitada, y que dispuso dejar sin efecto la Sentencia 237/2013 (fs. 34 a 41 vta.), y que se emita una nueva, observando los elementos extrañados en el fallo mencionado.

Conforme el análisis de los antecedentes expuestos y de acuerdo al acto lesivo invocado por la accionante, se tiene que ésta interpuso una primera acción de amparo constitucional impugnando la Sentencia 237/2013, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, alegando que la misma se emitió sin fundamentación ni motivación, solicitando a su vez se emita nuevo fallo fundamentado; dicha acción de defensa fue resuelta por Resolución 123/2014, mediante la cual el Tribunal de garantías, concedió la tutela dejando sin efecto la citada Sentencia; así, la SCP 0026/2014-S2, reiteró que el fallo impugnado carecía de fundamentación y motivación, confirmando dicha determinación.

Ahora bien, en cumplimiento del alcance y efectos de esa primera acción de amparo constitucional, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia emitió la Resolución 116/2014, motivo de la presente acción tutelar, en la que la accionante nuevamente alega falta de fundamentación y motivación, lo que deviene a concluir que lo que se pretende es que a través de la presente acción, se evidencie el cumplimiento de lo dispuesto en la primera, lo cual es inviable.