AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2015-RCA
Fecha: 21-Ago-2015
improcedencia
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 333/2015 de 20 de julio, cursante de fs. 115 a 119, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Se advierte que lo que se exige es el cumplimiento de la Resolución 123/2014 de 19 de marzo, pronunciada en una anterior acción de amparo constitucional, emitida por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del mismo departamento; b) Al haber sido notificada la accionante con la Sentencia 116/2014, debió plantear de forma inmediata su solicitud de cumplimiento de fallo constitucional ante el Tribunal de garantías que le concedió la tutela; toda vez que, dicho fallo fue dictado en cumplimiento de la Resolución 123/2014, tomando en cuenta que la Constitución Política del Estado ni el Código Procesal Constitucional, establecen un plazo perentorio para efectuar este tipo de solicitudes; y, c) En el marco jurisprudencial y normativo citado, no puede admitirse la acción de amparo constitucional y entrar a considerar el fondo de la misma, la existencia de otras vías legales, sean administrativas o judiciales que no fueron activadas por la parte accionante, enmarcándose en la causal de improcedencia del art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar
- cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR