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Ahora bien, la interculturalidad tiene que ver con: 1) El reconocimiento de las diferentes culturas de la sociedad Boliviana, 2) El establecimiento de una convivencia en el marco de igualdad, respeto, como algo inherente e imprescindible para consolidar la plurinacionalidad, en este entendido, es necesario inferir que las autonomías son parte de la base del Estado, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 272 de la CPE, la que involucra tres elementos: i) El autogobierno, que implica la potestad que tiene el soberano de las diferentes entidades territoriales autónomas, para participar en la definición de la estructura y conformación de sus órganos de gobierno, eligiendo a sus autoridades; ii) Administración de recursos económicos; y, iii) Ejercicio de facultades legislativas, reglamentarias, fiscalizadoras y ejecutiva, las cuales se encuentran ligadas estrechamente a la participación política, el ejercicio de la democracia, la interculturalidad, y la institucionalidad, debiendo ejercerse en el marco del pluralismo de manera transversal, que involucre la implementación de una nueva administración pública a través de sus órganos de gobierno.
En este marco, dentro de esta forma de Estado, surge un proceso inclusivo de participación de las NPIOC en las esferas estatales, por lo que se reconocen sus derechos a partir de su auto identificación y pre existencia, que permiten mantener viva su cultura, sus formas organizativas desde lo político, económico, jurídico y social, en suma, su existencia misma, por lo que el Estado, a través de todos sus niveles, debe respetar y garantizar el ejercicio pleno de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado a las mismas, por cuanto dicha participación debe efectivizarse tanto en el proceso autonómico en este caso del nivel municipal, a través de la inclusión de la forma de democracia comunitaria en la elección de sus representantes ante el concejo municipal, como en el desarrollo de las competencias del nivel municipal, cuando tengan que ver con el aprovechamiento de sus recursos naturales, su cultura, su gestión territorial, así también la organización en Distritos Indígenas Originario Campesinos, respetando todas sus formas de expresión, en el marco de la igualdad.
- DCP 0169/2015
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con Autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario campesino que lo conforman
- III. 1. Sobre el uso de los idiomas por el gobierno autónomo municipal para la administración municipal
- a)
- DCP 0008/2013
- III.2. Sobre los criterios de distritación municipal
- Fragmento 10
