DCP 0169/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0169/2015

Fecha: 04-Ago-2015

III.2. Sobre los criterios de distritación municipal

4. Comunidades de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”. Este criterio puede ser un parámetro a considerarse para la creación de los Distritos Municipales, empero los Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos, conforme el art. 28 de la LMAD, se activan a iniciativa  de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en ese sentido, no se ha tomado en cuenta esta naturaleza. Al respecto, la DCP 0169/2015, no realizó la aclaración respectiva, tomando las previsiones constitucionales para su creación, determinando a su vez la diferenciación entre Distrito Municipal (desconcentrado) y Distrito Municipal Indígena Originario Campesino (descentralizado), a pesar de que el art. 162.III de la COM, ha previsto que la Distritación es un mecanismo para la desconcentración y descentralización de la administración municipal, disposición que lastimosamente ha sido incompatibilizado por la mencionada DCP.