III.2. Sobre los criterios de distritación municipal
4. Comunidades de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”. Este criterio puede ser un parámetro a considerarse para la creación de los Distritos Municipales, empero los Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos, conforme el art. 28 de la LMAD, se activan a iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en ese sentido, no se ha tomado en cuenta esta naturaleza. Al respecto, la DCP 0169/2015, no realizó la aclaración respectiva, tomando las previsiones constitucionales para su creación, determinando a su vez la diferenciación entre Distrito Municipal (desconcentrado) y Distrito Municipal Indígena Originario Campesino (descentralizado), a pesar de que el art. 162.III de la COM, ha previsto que la Distritación es un mecanismo para la desconcentración y descentralización de la administración municipal, disposición que lastimosamente ha sido incompatibilizado por la mencionada DCP.
- DCP 0169/2015
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con Autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario campesino que lo conforman
- III. 1. Sobre el uso de los idiomas por el gobierno autónomo municipal para la administración municipal
- a)
- DCP 0008/2013
- III.2. Sobre los criterios de distritación municipal
- Fragmento 10
