DCP 0008/2013
Por su parte la DCP 044/2015 de 26 de febrero, ha señalado que: “…la propia Constitución establece los parámetros para definir el uso oficial de al menos dos idiomas por parte de las entidades territoriales autónomas; estableciendo, para el caso de los gobiernos autónomos municipales, la obligación en el uso del castellano además de los otros idiomas propios de su jurisdicción…”
Del análisis precedente y las citas jurisprudenciales, se concluye que, el estatuyente, en el marco del art. 5.II de la CPE, establece el uso por parte de la ETA, de algunos de los idiomas oficiales, que resultan ser propios de su territorio, identificándolos en su Carta Orgánica; por lo que es plenamente constitucional, establecer en su norma básica los idiomas propios de su jurisdicción válidos como requisitos para el acceso a la función pública de la ETA.
Bajo este razonamiento, corresponde la compatibilidad del inc. i) del art. 51 del proyecto de carta orgánica, que establece “Hablar los idiomas asumidos por el Gobierno Autónomo para la administración Municipal”, tomando en cuenta que estos no son contrarios a la Norma Suprema, toda vez que son idiomas oficiales, por tanto se cumple con el el art. 234.7 de la CPE. De la misma manera, el estatuyente, en el art. 8.II, razonablemente ha establecido como idiomas administrativos el castellano, quechua y aymara lo que es aplicable constitucionalmente, por lo que el uso de los idiomas propios del territorio, no se reduce a brindar y/o difundir información, sino a todos los actos del gobierno municipal. En esta línea deberá entenderse la aplicabilidad del art. 28 del proyecto de carta orgánica de Uyuni, en cuanto a los requisitos para ser electo como Concejalas y Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de dicho municipio.
- DCP 0169/2015
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con Autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario campesino que lo conforman
- III. 1. Sobre el uso de los idiomas por el gobierno autónomo municipal para la administración municipal
- a)
- DCP 0008/2013
- III.2. Sobre los criterios de distritación municipal
- Fragmento 10
