a)
Al respecto corresponde realizar las siguientes consideraciones: a) el artículo 5.II de la CPE, como parte de las bases fundamentales del Estado Plurinacional, establece: “El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. (…) Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano”. b) es la Ley Fundamental, la que establece el imperativo, para que las entidades territoriales, en este caso municipal, obligatoriamente tengan que usar en todo momento y por todos sus servidores públicos, además del castellano, los idiomas propios de su territorio, vale decir algunos de los idiomas en listados como oficiales, en el artículo 5.I de la CPE, pero claro está, no cualquiera de estos, sino más bien los que son propios del territorio en cuestión. Finalmente, cabe aclarar, que este uso obligatorio, no se reduce a dos idiomas, ello dependerá de la realidad de cada unidad territorial, pudiendo ser tres, cuatro, etc. según el caso.
- DCP 0169/2015
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con Autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario campesino que lo conforman
- III. 1. Sobre el uso de los idiomas por el gobierno autónomo municipal para la administración municipal
- a)
- DCP 0008/2013
- III.2. Sobre los criterios de distritación municipal
- Fragmento 10
