III. 1. Sobre el uso de los idiomas por el gobierno autónomo municipal para la administración municipal
El art. 51 en su inc. i) de la Carta orgánica Municipal (COM), ha dispuesto que las concejalas y concejales para acceder a la función pública deberán, “Hablar los idiomas asumidos por el Gobierno Autónomo para la administración Municipal”. La DCP 0169/2015 de 4 de agosto ha incompatibilizado esta disposición con el argumento de que el mismo, contradice el art. 234.7 de la CPE, que para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: "Hablar al menos dos idiomas oficiales del país”. Contrariamente al art. 8.II de la misma norma básica, la DCP 0169/2015, ha compatibilizado la disposición que establece que el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) asume como idiomas administrativos el castellano, quechua y aymara
- DCP 0169/2015
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con Autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario campesino que lo conforman
- III. 1. Sobre el uso de los idiomas por el gobierno autónomo municipal para la administración municipal
- a)
- DCP 0008/2013
- III.2. Sobre los criterios de distritación municipal
- Fragmento 10
