Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0171/2015 de 11 de agosto, bajo los siguientes argumentos
Fecha: 11-Ago-2015
Articulo 35. (Incompatibilidad)
El ejercicio de cargo a Concejal o Concejala y Alcalde o Alcaldesa Municipal es incompatible con cualquier otro cargo público, sea remunerado o no; su aceptación supone renuncia tacita al cargo electivo. Se exceptúa de esta incompatibilidad de funciones el ejercicio de la docencia universitaria y la representación en Asociaciones Municipales, Mancomunidades y otras instancias, siempre y cuando las labores a ser desarrolladas estén directamente relacionadas con el desempeño de sus cargos y las mismas no sean remuneradas”.
- II. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO ACLARATORIO
- Articulo 35. (Incompatibilidad)
- “o no; su aceptación supone renuncia tacita al cargo electivo”
- está de acuerdo con la declaratoria de incompatibilidad
- Fragmento 5
- régimen electoral municipal
- referendo
- con firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos.
- con firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa
- Articulo 39.- (Atribuciones)
- Control previo de constitucionalidad
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- Fragmento 13