De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0171/2015 de 11 de agosto, bajo los siguientes argumentos
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0171/2015 de 11 de agosto, bajo los siguientes argumentos

Fecha: 11-Ago-2015

Articulo 35. (Incompatibilidad)

El ejercicio de cargo a Concejal o Concejala y Alcalde o Alcaldesa Municipal es incompatible con cualquier otro cargo público, sea remunerado o no; su aceptación supone renuncia tacita al cargo electivo. Se exceptúa de esta incompatibilidad de funciones el ejercicio de la docencia universitaria y la representación en Asociaciones Municipales, Mancomunidades y otras instancias, siempre y cuando las labores a ser desarrolladas estén directamente relacionadas con el desempeño  de sus cargos y las mismas no sean remuneradas”.