De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0171/2015 de 11 de agosto, bajo los siguientes argumentos
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0171/2015 de 11 de agosto, bajo los siguientes argumentos

Fecha: 11-Ago-2015

está de acuerdo con la declaratoria de incompatibilidad

En ese marco, el suscrito Magistrado está de acuerdo con la declaratoria de incompatibilidad establecida en la DCP 0171/2015; sin embargo, en virtud de los argumentos expuestos anteriormente, debió declararse la incompatibilidad de la frase “se exceptúa de esta incompatibilidad de funciones el ejercicio de la docencia universitaria y la representación en Asociaciones Municipales, Mancomunidades y otras instancias, siempre y cuando las labores a ser desarrolladas estén directamente relacionadas con el desempeño de sus cargos y las mismas no sean remuneradas ”, ya que una carta orgánica no puede anticiparse a regular aspectos inherentes al régimen del servidor público, como se señaló antes esta materia se constituye en una competencia no prevista en el catálogo competencial constitucional y que en virtud de la cláusula residual esta competencia debe atribuirse al nivel central del Estado.