De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0171/2015 de 11 de agosto, bajo los siguientes argumentos
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0171/2015 de 11 de agosto, bajo los siguientes argumentos

Fecha: 11-Ago-2015

con firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos.

Cabe puntualizar que el constituyente ha previsto la iniciativa popular como mecanismo constitucional de ejercicio amplio de la democracia por parte de la ciudadanía; en ese antecedente, la Ley del Régimen Electoral, ha previsto que la iniciativa popular para el caso de referendo en el nivel municipal procede con firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos.