De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0171/2015 de 11 de agosto, bajo los siguientes argumentos
Fecha: 11-Ago-2015
con firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa
i) Iniciativa.- El art. 16 de la Ley del Régimen Electoral (LRE), dispone que la convocatoria a referendo puede ser efectuada por iniciativa estatal o popular; con relación a la primera, en el ámbito municipal, puede ser realizada el concejo municipal: "…mediante norma municipal aprobada por dos tercios (2/3) de los concejales presentes, únicamente en las materias de competencia exclusiva municipal, expresamente establecidas en la Constitución Política del Estado"; en cambio que la segunda (iniciativa popular) deberá ser apoyada: "…con firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa".
No obstante lo señalado, el suscrito Magistrado expresa su acuerdo con la declaratoria de incompatibilidad establecida en la DCP 0171/2015, pero no bajo el entendido de que el porcentaje debe ser el establecido en el art. 240.III de la CPE; sino, el argumento central debe estar referido a que una norma institucional básica no constituye el instrumento normativo idóneo para establecer un porcentaje de firmas superior al establecido en la Norma Suprema, ya que éste debe estar previsto en una ley nacional, en virtud a la reserva de ley (art. 240 de la CPE) y el principio de competencia (art. 299.II.1).
- II. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO ACLARATORIO
- Articulo 35. (Incompatibilidad)
- “o no; su aceptación supone renuncia tacita al cargo electivo”
- está de acuerdo con la declaratoria de incompatibilidad
- Fragmento 5
- régimen electoral municipal
- referendo
- con firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos.
- con firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa
- Articulo 39.- (Atribuciones)
- Control previo de constitucionalidad
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- Fragmento 13