De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0171/2015 de 11 de agosto, bajo los siguientes argumentos
Fecha: 11-Ago-2015
La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
Asimismo, el art. 271.I de la Norma Suprema, dispone: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de estatutos Autonómicos y cartas orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas” (las negrillas son agregadas).
En ese marco normativo competencial y en atención de la reserva de ley dispuesta por el art. 271.I de la CPE, el art. 114.IX.1 inc. c) de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMDA) señala: “Los gobiernos autónomos municipales deberán presentar sus presupuestos institucionales aprobados por el concejo municipal y con el pronunciamiento de la instancia de participación y control social correspondiente”; de ello se advierte que se asignó a los gobiernos autónomos municipales la obligación de presentar a las instancias delegadas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, el POA y el presupuesto anual debidamente aprobados por el Concejo Municipal; a ese efecto, también deben cumplirse con los plazos establecidos por las instancias del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado.
En ese entendido, el POA y el presupuesto municipal podrían darse por aprobados automáticamente, en caso de que el Concejo Municipal no los aprobara expresamente, como establece el numeral que se analiza, siempre y cuando esta aprobación tácita se encuentre dentro de la regulación establecida por la instancia correspondiente del nivel central del Estado, en virtud del principio de competencia, que asigna la regulación de esta materia al nivel central del Estado.
No obstante lo manifestado, el suscrito magistrado expresa su acuerdo con la declaración de compatibilidad del art. 39.8, siempre que la frase “El Concejo Municipal no se pronunciare en el plazo señalado, los instrumentos de gestión antes referidos quedan aprobados y se ejecutan en las condiciones y alcance de su presentación” sea aplicada en el marco del entendimiento expresado.
- II. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO ACLARATORIO
- Articulo 35. (Incompatibilidad)
- “o no; su aceptación supone renuncia tacita al cargo electivo”
- está de acuerdo con la declaratoria de incompatibilidad
- Fragmento 5
- régimen electoral municipal
- referendo
- con firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos.
- con firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa
- Articulo 39.- (Atribuciones)
- Control previo de constitucionalidad
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- Fragmento 13