De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0171/2015 de 11 de agosto, bajo los siguientes argumentos
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0171/2015 de 11 de agosto, bajo los siguientes argumentos

Fecha: 11-Ago-2015

“o no; su aceptación supone renuncia tacita al cargo electivo”

La DCP 0171/2015, declaro la incompatibilidad de la frase “o no; su aceptación supone renuncia tacita al cargo electivo” considerando que dicha frase vulnera el principio de proporcionalidad por cuanto resulta contraria a lo establecido en el art. 236.I de la CPE, que prevé como prohibición del servidor público: “Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo” (las negrillas son nuestras), dicha regulación constitucional contiene dos elementos necesarios para que se constituya en una prohibición al desempeño simultáneo de funciones en un cargo público: 1. Que sea remunerado y 2. A tiempo completo.

En ese marco, la Constitución Política del Estado no ha previsto una excepción a las prohibiciones establecidas para el servicio público; situación por la cual, una norma institucional básica no se constituye en el instrumento normativo idóneo para regular este tipo de situaciones, debe ser el nivel central del Estado, en cumplimiento de lo establecido en el art. 297.II de la CPE, quien defina todos los aspectos inherentes al régimen del servidor público.