De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0171/2015 de 11 de agosto, bajo los siguientes argumentos
Fecha: 11-Ago-2015
referendo
Además, el art. 11.II de la CPE señala que la democracia directa se ejercer a través del: "…referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley" (las negrillas son adicionadas).
En ese marco constitucional, la reserva de ley establecida en los arts. 11.II y 240 de la CPE, la competencia compartida en materia de régimen electoral municipal prevista en el art. 299.II.1 de la Norma Suprema, la Asamblea Legislativa Plurinacional en lo que se refiere a los mecanismos de ejercicio de la democracia directa, ha sancionado la Ley del Régimen Electoral, cuyo objetivo es regular el ejercicio de la democracia intercultural, basada en la complementariedad de la democracia directa y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria.
- II. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO ACLARATORIO
- Articulo 35. (Incompatibilidad)
- “o no; su aceptación supone renuncia tacita al cargo electivo”
- está de acuerdo con la declaratoria de incompatibilidad
- Fragmento 5
- régimen electoral municipal
- referendo
- con firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos.
- con firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa
- Articulo 39.- (Atribuciones)
- Control previo de constitucionalidad
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- Fragmento 13