I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia sobre la DCP 0177/2015 de 11 de agosto, correlativa a la DCP 0005/2013 de 29 de abril, por los fundamentos de orden
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia sobre la DCP 0177/2015 de 11 de agosto, correlativa a la DCP 0005/2013 de 29 de abril, por los fundamentos de orden

Fecha: 11-Ago-2015

En este sentido, es necesario el modular la jurisprudencia establecida por la DCP 0066/2015, en virtud de la prevalencia del derecho material sobre el formal, lo que deviene en el hecho de que si en un reingreso de una carta orgánica o un estatuto autonómico el texto reformulado de un artículo observado en su primer ingreso fue modificado en partes distintas a las observadas, o se hayan realizado algunos añadidos, siempre y cuando éstos no modifiquen su contenido material, será viable el realizar su test de constitucionalidad

En este sentido, es necesario el modular la jurisprudencia establecida por la DCP 0066/2015, en virtud de la prevalencia del derecho material sobre el formal, lo que deviene en el hecho de que si en un reingreso de una carta orgánica o un estatuto autonómico el texto reformulado de un artículo observado en su primer ingreso fue modificado en partes distintas a las observadas, o se hayan realizado algunos añadidos, siempre y cuando éstos no modifiquen su contenido material, será viable el realizar su test de constitucionalidad” (las negrillas son nuestras), de acuerdo a este entendimiento se tiene que el estatuyente de Villazón podía realizar las adecuaciones correspondientes al artículo que se analiza con un criterio de sistematicidad, en tanto no se afecte el objeto normado que en este caso se constituía en la jerarquía jurídica del municipio, objeto normado que no fue modificado por el estatuyente mismo que se limitó a realizar reformas de manera sistémica en razón a la declaratoria de incompatibilidad de la DCP 0005/2015 que pesaba sobre el referido artículo, en cuyo entendimiento correspondía declarar la compatibilidad del artículo analizado.