I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia sobre la DCP 0177/2015 de 11 de agosto, correlativa a la DCP 0005/2013 de 29 de abril, por los fundamentos de orden
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia sobre la DCP 0177/2015 de 11 de agosto, correlativa a la DCP 0005/2013 de 29 de abril, por los fundamentos de orden

Fecha: 11-Ago-2015

I.1.    Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia sobre la DCP 0177/2015 de 11 de agosto, correlativa a la DCP 0005/2013 de 29 de abril, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente voto disidente

I.1.    Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia sobre la DCP 0177/2015 de 11 de agosto, correlativa a la DCP 0005/2013 de 29 de abril, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente voto disidente

El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de la Entidad Territorial Autónoma (ETA) de Villazón, fue sometido a control previo de constitucionalidad en una primera consulta y resuelto por la DCP 0005/2013, sobre cuyo fallo constitucional los suscritos Magistrados manifestamos en su momento nuestra disidencia en razón a que éste fallo constitucional declaraba la compatibilidad de preceptos que consideramos inconstitucionales; en este sentido, sobre los fundamentos de la disidencia a la citada DCP 0005/2013, nos ratificamos en todas sus partes; sin embargo, con respecto a los preceptos adecuados por el estatuyente de Villazón y sometidos en esta oportunidad a control previo de constitucionalidad, nos corresponde pronunciarnos sobre la DCP 0177/2015, y manifestar los fundamentos jurídicos de nuestra disidencia.