I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia sobre la DCP 0177/2015 de 11 de agosto, correlativa a la DCP 0005/2013 de 29 de abril, por los fundamentos de orden
Fecha: 11-Ago-2015
se entiende que la regulación al ejercicio del control social no es atribuible a la ETA municipal a quien si bien le corresponde emitir legislación para garantizar el ejercicio de la misma, así como su funcionamiento e implementación, con respecto al gobierno autónomo municipal, no puede regular el ejercicio de la participación y control social por constituirse estos en derechos de los ciudadanos según establece el art. 5.1 y 2 de la misma Ley
En consideración de la reserva de ley establecida en el art. 241.IV de la CPE, y lo establecido por la Ley de Participación y Control Social se entiende que la regulación al ejercicio del control social no es atribuible a la ETA municipal a quien si bien le corresponde emitir legislación para garantizar el ejercicio de la misma, así como su funcionamiento e implementación, con respecto al gobierno autónomo municipal, no puede regular el ejercicio de la participación y control social por constituirse estos en derechos de los ciudadanos según establece el art. 5.1 y 2 de la misma Ley.
Ahora bien de la lectura del parágrafo XV del artículo sometido en análisis, se advierte que el estatuyente pretende “regular” el ejercicio de la participación y control social en su jurisdicción al pretender regular el funcionamiento y la implementación de la misma con respecto a esta ETA municipal; corresponde aclarar que el establecimiento del funcionamiento e implementación de la participación y control social en el municipio debe reflejarse en espacios y mecanismos para el ejercicio de la participación y control social, y no así en preceptos regulatorios de éstos derechos constitucional sobre la ciudadanía, en cuyo entendido la ETA en el marco de su institucionalidad si bien puede regular los espacios y mecanismos de participación y control social, no puede regular el funcionamiento e implementación de la misma en cuanto al ejercicio de éste derecho.
- I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia sobre la DCP 0177/2015 de 11 de agosto, correlativa a la DCP 0005/2013 de 29 de abril, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente voto disidente
- Art. 15. Jerarquía jurídica municipal
- Análisis
- evitando que el procedimiento en la revisión de las éstos se estanque en la presentación de los proyectos y posteriores reingresos por un ritualismo extremo traducido en exigencias formales que no tengan una relación directa sobre el test de constitucionalidad que se realiza en esta instancia.
- En este sentido, es necesario el modular la jurisprudencia establecida por la DCP 0066/2015, en virtud de la prevalencia del derecho material sobre el formal, lo que deviene en el hecho de que si en un reingreso de una carta orgánica o un estatuto autonómico el texto reformulado de un artículo observado en su primer ingreso fue modificado en partes distintas a las observadas, o se hayan realizado algunos añadidos, siempre y cuando éstos no modifiquen su contenido material, será viable el realizar su test de constitucionalidad
- Art. 28. Atribuciones
- en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
- en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígena
- I
- Por tanto, no guarda correspondencia referirse a
- Las entidades territoriales autónomas garantizarán el ejercicio de la Participación y Control Social, de acuerdo a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y sus estatutos, a través de sus Estatutos Autonómicos Departamentales, Cartas Orgánicas Municipales
- se entiende que la regulación al ejercicio del control social no es atribuible a la ETA municipal a quien si bien le corresponde emitir legislación para garantizar el ejercicio de la misma, así como su funcionamiento e implementación, con respecto al gobierno autónomo municipal, no puede regular el ejercicio de la participación y control social por constituirse estos en derechos de los ciudadanos según establece el art. 5.1 y 2 de la misma Ley
- a)
- b)
- sino que deberá limitar su actividad jurisdiccional a los artículos o preceptos observados en un primer momento y no así revisar el proyecto de COM en su integridad pretendiendo escudriñar o analizar textos nuevos o textos eliminados para ordenar su reinserción
- c)