I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia sobre la DCP 0177/2015 de 11 de agosto, correlativa a la DCP 0005/2013 de 29 de abril, por los fundamentos de orden
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia sobre la DCP 0177/2015 de 11 de agosto, correlativa a la DCP 0005/2013 de 29 de abril, por los fundamentos de orden

Fecha: 11-Ago-2015

se entiende que la regulación al ejercicio del control social no es atribuible a la ETA municipal a quien si bien le corresponde emitir legislación para garantizar el ejercicio de la misma, así como su funcionamiento e implementación, con respecto al gobierno autónomo municipal, no puede regular el ejercicio de la participación y control social por constituirse estos en derechos de los ciudadanos según establece el art. 5.1 y 2 de la misma Ley

En consideración de la reserva de ley establecida en el art. 241.IV de la CPE, y lo establecido por la Ley de Participación y Control Social se entiende que la regulación al ejercicio del control social no es atribuible a la ETA municipal a quien si bien le corresponde emitir legislación para garantizar el ejercicio de la misma, así como su funcionamiento e implementación, con respecto al gobierno autónomo municipal, no puede regular el ejercicio de la participación y control social por constituirse estos en derechos de los ciudadanos según establece el art. 5.1 y 2 de la misma Ley.  

Ahora bien de la lectura del parágrafo XV del artículo sometido en análisis, se advierte que el estatuyente pretende “regular” el ejercicio de la participación y control social en su jurisdicción al pretender regular el funcionamiento y la implementación de la misma con respecto a esta ETA municipal; corresponde aclarar que el establecimiento del funcionamiento e implementación de la participación y control social en el municipio debe reflejarse en espacios y mecanismos para el ejercicio de la participación y control social, y no así en preceptos regulatorios de éstos derechos constitucional sobre la ciudadanía, en cuyo entendido la ETA en el marco de su institucionalidad si bien puede regular los espacios y mecanismos de participación y control social, no puede regular el funcionamiento e implementación de la misma en cuanto al ejercicio de éste derecho.