I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia sobre la DCP 0177/2015 de 11 de agosto, correlativa a la DCP 0005/2013 de 29 de abril, por los fundamentos de orden
Fecha: 11-Ago-2015
Las entidades territoriales autónomas garantizarán el ejercicio de la Participación y Control Social, de acuerdo a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y sus estatutos, a través de sus Estatutos Autonómicos Departamentales, Cartas Orgánicas Municipales
El art. 241.IV de la CPE establece que: “La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social”, de la precitada disposición constitucional se establece que la regulación para el ejercicio del control social se encontrará regulado mediante ley entendiéndose que por criterios de uniformidad para el ejercicio de éste derecho corresponde que el mismo sea regulado por la legislación emanada del nivel central del Estado. Ahora bien, la Asamblea Legislativa Plurinacional sancionó la Ley de Participación y Control Social que dispone lo siguiente en su art. 23.I y II: “I. Las entidades territoriales autónomas garantizarán el ejercicio de la Participación y Control Social, de acuerdo a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y sus estatutos, a través de sus Estatutos Autonómicos Departamentales, Cartas Orgánicas Municipales y Estatutos Regionales y Estatutos Indígena Originario Campesinos, en el marco de la Constitución Política del Estado, la presente Ley y demás normas aplicables. II. Los gobiernos autónomos departamentales, municipales y regionales, garantizarán la Participación y Control Social, en la construcción participativa de legislación y normativa según corresponda, en la planificación, seguimiento, ejecución y evaluación de la gestión pública, en la relación de gasto e inversión y otras en el ámbito de su jurisdicción y competencia” (negrillas nos pertenecen); por su parte, el mismo cuerpo normativo establece en su Disposición Transitoria Primera lo siguiente: “Las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales, municipales, e indígena originario campesinas, garantizarán la inclusión de la Participación y Control Social en sus respectivos Estatutos, Cartas Orgánicas y en la normativa correspondiente, en el marco de la Constitución Política del Estado, la presente Ley y demás normas aplicables”; asimismo, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Participación y Control Social estableció en su parágrafo II que: “Los Gobiernos Autónomos Municipales, establecerán por Ley Municipal en un lapso no mayor a noventa (90) días, el funcionamiento e implementación de la Participación y Control Social” (las negrillas son nuestras).
- I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia sobre la DCP 0177/2015 de 11 de agosto, correlativa a la DCP 0005/2013 de 29 de abril, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente voto disidente
- Art. 15. Jerarquía jurídica municipal
- Análisis
- evitando que el procedimiento en la revisión de las éstos se estanque en la presentación de los proyectos y posteriores reingresos por un ritualismo extremo traducido en exigencias formales que no tengan una relación directa sobre el test de constitucionalidad que se realiza en esta instancia.
- En este sentido, es necesario el modular la jurisprudencia establecida por la DCP 0066/2015, en virtud de la prevalencia del derecho material sobre el formal, lo que deviene en el hecho de que si en un reingreso de una carta orgánica o un estatuto autonómico el texto reformulado de un artículo observado en su primer ingreso fue modificado en partes distintas a las observadas, o se hayan realizado algunos añadidos, siempre y cuando éstos no modifiquen su contenido material, será viable el realizar su test de constitucionalidad
- Art. 28. Atribuciones
- en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
- en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígena
- I
- Por tanto, no guarda correspondencia referirse a
- Las entidades territoriales autónomas garantizarán el ejercicio de la Participación y Control Social, de acuerdo a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y sus estatutos, a través de sus Estatutos Autonómicos Departamentales, Cartas Orgánicas Municipales
- se entiende que la regulación al ejercicio del control social no es atribuible a la ETA municipal a quien si bien le corresponde emitir legislación para garantizar el ejercicio de la misma, así como su funcionamiento e implementación, con respecto al gobierno autónomo municipal, no puede regular el ejercicio de la participación y control social por constituirse estos en derechos de los ciudadanos según establece el art. 5.1 y 2 de la misma Ley
- a)
- b)
- sino que deberá limitar su actividad jurisdiccional a los artículos o preceptos observados en un primer momento y no así revisar el proyecto de COM en su integridad pretendiendo escudriñar o analizar textos nuevos o textos eliminados para ordenar su reinserción
- c)