SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2015

Fecha: 20-Ago-2015

14.

Los preceptos legales referidos precedentemente establecen los ámbitos de acción de los jueces de la jurisdicción ordinaria civil y agroambiental; no obstante de ello, en aras de garantizar la vigencia plena de los derechos fundaméntales y garantías constitucionales, dichas previsiones normativas deben ser interpretadas desde y conforme a la Ley Fundamental del Estado, asegurando que la competencia de la autoridad jurisdiccional, emerja del mandato constitucional y legal, en la medida que el justiciable someta su controversia a la autoridad legitimada para conocer y resolver el conflicto.

Pues bien, con la finalidad de resolver la problemática sometida al control competencial que se examina, es menester comprender la naturaleza y los alcances del proceso ejecutivo; así, el art. 486 del Código de Procedimiento Civil (CPC), dispone lo siguiente: “Se procederá ejecutivamente siempre que en virtud de un título que tuviere fuerza de ejecución se demandare al deudor moroso el pago o cumplimiento de una obligación exigible”. En similar sentido, el actual Código Procesal Civil, en su art. 378, estipula que: “El proceso ejecutivo se promueve en virtud de alguno de los títulos referidos en el artículo siguiente, siempre que de ellos surja la obligación de pagar cantidad líquida y exigible”. Entonces, en rigor de las previsiones normativas ya citadas, la acción ejecutiva se constituye en mecanismo idóneo por el que el acreedor busca satisfacer una determinada obligación en su favor, haciendo efectivo un derecho o una garantía real constituida para el cumplimiento de la obligación, lo que en los hechos implica perseguir el bien cuyo derecho propietario le corresponde al deudor; en consecuencia, el proceso ejecutivo ingresa en el ámbito de las acciones reales.