SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2015

Fecha: 20-Ago-2015

a)

El Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y el Juez Agroambiental, ambos de Sacaba del departamento de Cochabamba, se consideran incompetentes para conocer y sustanciar la demanda ejecutiva planteada por Emigdio Terrazas Céspedes contra Vicente Quinteros Torrico y Patricia Terrazas Céspedes, en función a los siguientes argumentos: a) El Juez de la jurisdicción ordinaria civil estima que la judicatura agraria, en aplicación del art. 152.12 de la LOJ, tienen competencia para conocer los procesos ejecutivos; consiguientemente, al ser la base de la presente acción ejecutiva la garantía consistente en el titulo ejecutorial corresponde que la presente acción sea conocida por la judicatura agraria; y, b) El Juez Agroambiental sostuvo que, en aplicación del art. 39.I de la LSNRA, la judicatura agraria no tiene competencia para conocer y sustanciar procesos ejecutivos, en efecto, si bien el art. 52.12 de la LOJ, otorga competencias para sustanciar y conocer procesos ejecutivos, dicha disposición legal no se encuentra vigente, en aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la LOJ, más aún si no existe procedimiento que permita tramitar en forma correcta dicha acción.