SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2015
Fecha: 20-Ago-2015
I.
Juan Carlos Gutiérrez Argote, Juez Agroambiental de Sacaba, mediante Resolución de 9 de enero de 2015, cursante de fs. 13 a 14, se declaró incompetente para conocer la demanda ejecutiva, suscitando el conflicto de competencias jurisdiccionales, con los siguientes argumentos: De acuerdo a la Constitución Política del Estado, toda persona debe ser protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales competentes en el ejercicio de sus intereses legítimos. En este sentido, el art. 39.I de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), refiere que los juzgados agroambientales tienen competencias para sustanciar y tramitar causas definidas en los numerales insertos en dicho parágrafo, en los que no se encuentran contempladas las referidas al trámite de los procesos ejecutivos, disposición legal que se encuentra en plena vigencia y aplicación.
Si bien el art. 152.12 de la LOJ, otorga competencias a los juzgados agroambientales, para conocer y sustanciar procesos ejecutivos; empero, dicha previsión normativa no se encuentra en vigencia, en aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la misma Ley, máxime si no se tiene un procedimiento para tramitar en forma correcta; así, el Tribunal Agroambiental, mediante Auto Nacional Agroambiental 21/2014 de 11 de abril, anuló obrados en un proceso ejecutivo sustanciado por el Juez Agroambiental de Ivirgarzama, sosteniendo que dicha autoridad obró sin competencia, estableciendo que el art. 152.12 de la LOJ, no se encuentra vigente.