SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2015
Fecha: 20-Ago-2015
I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante
Por memorial presentado el 13 de octubre de 2014, Emigdio Terrazas Céspedes, interpuso demanda ejecutiva contra Vicente Quinteros Torrico y Patricia Terrazas Céspedes, por la suma de $us898.- (ochocientos noventa y uno 00/100 dólares estadounidenses), señalando que la garantía real de la deuda se encuentra constituida por la totalidad de los bienes de los deudores y, por lo mismo, por el inmueble registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 3.10.1.01.0025955 y asiento A-1 de 2 de octubre de 2009; sin embargo, dado que el inmueble precedentemente referido no se encuentra sujeto a remate, por emerger el derecho propietario de un título ejecutorial, solicitó ordenar al DD.RR. y Tránsito, para determinar si existen otros bienes a nombre de los deudores.
El Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de Sacaba, mediante Auto de 16 de octubre de 2014, cursante a fs. 8, declinó competencia en razón de materia al Juez Agroambiental de esa misma Localidad y dispuso la remisión de los antecedentes del cuaderno procesal, en virtud a los siguientes argumentos: El art. 152 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece que los jueces agroambientales tienen competencia para conocer procesos ejecutivos, cuya obligación tenga como garantía la propiedad agraria o derechos de aprovechamiento o uso de recursos naturales; asimismo, la previsión legal citada anteriormente, también fue reiterada en la SCP 085/2013 de 17 de junio. En el presente caso, la obligación perseguida tiene como garantía el título ejecutorial registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 3.10.1.01.0025955; por consiguiente, en aplicación de la disposición normativa y la jurisprudencia constitucional anteriormente referidas, el conocimiento de la causa corresponde a la judicatura agraria.