SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2015
Fecha: 20-Ago-2015
III.1 El control competencial de constitucionalidad
La Constitución Política del Estado, instituye el “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario”, cuyas bases fundamentales son “la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico”. Entonces, desde el punto de vista del régimen jurídico, Bolivia se constituye en un Estado Constitucional de Derecho, lo cual en líneas generales significa sumisión a la Ley Fundamental del Estado, de manera que dicha Norma Suprema se constituye en fundamento para la actividad legislativa y que rige la conducta de gobernantes y gobernados; por lo tanto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el ejercicio de sus diferentes atribuciones, cumple un rol determinante en el modelo de Estado asumido por el Constituyente boliviano.
El control competencial de constitucionalidad es una atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, impartida desde diferentes ámbitos; así, el art. 202 de la CPE, señala: “Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver:
En el marco del constitucional de referencia, cabe referir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el ejercicio de su atribución de control competencial tiene la facultad de definir los ámbitos de acción o desenvolvimiento de las jurisdicciones establecidas por la Constitución Política del Estado, debido a que la competencia: “…constituye una verdadera garantía normativa, que en su faceta individual, asegura un debido procesamiento en el marco de roles previamente establecidos por la Constitución o la ley a autoridades jurisdiccionales o administrativas” (SCP 1227/2012 de 7 de septiembre).