SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2015-S1
Fecha: 11-Ago-2015
concedió
El Tribunal Sexto de Sentencia del departamento de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 15/2014, de 23 de diciembre, cursante de fs. 58 a 61 vta., concedió la tutela solicitada, disponiéndose al efecto la nulidad parcial del Auto de Vista 526/14 de 9 de diciembre de 2014, emitido por los vocales demandados, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el accionante representado, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, debiendo remitirse nuevamente obrados en apelación incidental a fin de que se dicte un nuevo Auto de Vista, que repare los agravios identificados, con relación a la apelación que dispone detención preventiva del accionante, manteniendo lo determinado en todo lo demás, dejando así sin efecto la ejecución del mandamiento de apremio, estando vigentes las medidas sustitutivas antes impuestas por Auto Interlocutorio de 14 de octubre de 2014; toda vez que, si bien no se evidencia que los demandados en su valoración de los elementos de convicción se hayan apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad o hayan omitido arbitrariamente valorar la prueba lesionando los derechos y garantías fundamentales, en lo que corresponde a su apreciación del delito de estelionato , con relación al peligro de fuga; sin embargo, no concurrió lo mismo con el delito de estafa, el cual a pesar de la amplia y extensa fundamentación no se valoró, fundamentó y motivó adecuadamente de forma jurídica y fáctica los elementos de convicción en los cuales se habría sustentado para concluir la existencia cierta del tipo penal referido, al no aclararse cuales son los indicios por los que se llegó a dicha determinación.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.3. Petitorio
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- 27 de mayo de 2015
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales resulta ser una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, impone que las sentencias y autos interlocutorios se encuentren debidamente fundamentados de forma que:
- ‘Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba’ y que ‘La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partesʼ. La norma legal transcrita guarda relación con la prevista en el art. 236.3 del mismo Código
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.3.
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR