SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2015-S1
Fecha: 11-Ago-2015
II.3.
II.3. Según acta de audiencia de apelación de medida cautelar de 9 de diciembre de 2014, el representante del Ministerio Público argumentando su apelación refirió que, la Jueza a quo, cometió diferentes infracciones, haciendo una mala valoración de la presencia del delito de estelionato, al haber obviado la existencia de dos gravámenes adicionales sobre el inmueble objeto de venta, pretendiendo bajo engaño y estafa, vender un inmueble que ya no le pertenecía; además de haber desconocido que la parte accionante no acreditó domicilio y cuenta con una imputación más dentro de otro proceso, con mandamiento de aprehensión y que conforme a migraciones tiene diferentes entradas y salidas del país; en ese mismo sentido la parte civil, adhiriéndose a los argumentos referidos mencionó que, la Jueza a quo erróneamente dispuso la libertad del accionante representado a pesar de la existencia de indicios suficientes que demostraban la autoría de los imputados -uno de ellos ahora accionante- en los delitos de estafa y estelionato y que éstos no se someterían al proceso por existir peligro de fuga y obstaculización, en vista de que: 1) No demostró su domicilio; 2) Se encuentra extrañada la licencia de funcionamiento que acredita su trabajo; 3) Tiene presencia de flujo migratorio y facilidades de abandonar el país o permanecer oculto, al no haberse enervado el art. 234.1 y 2 del CPP; 4) En más de una oportunidad fue declarado rebelde dentro de otro proceso penal que igualmente se sigue en su contra, dentro del cual también lo imputaron, reflejando una conducta delictiva reiterada; y, 5) En el presente proceso fue muy difícil lograr que se someta a la investigación, al no haberse hecho presente a diferentes llamados del Ministerio Público o del Juez, estando incluso ausente de la audiencia en ejecución (fs. 41 a 44).
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.3. Petitorio
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- 27 de mayo de 2015
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales resulta ser una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, impone que las sentencias y autos interlocutorios se encuentren debidamente fundamentados de forma que:
- ‘Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba’ y que ‘La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partesʼ. La norma legal transcrita guarda relación con la prevista en el art. 236.3 del mismo Código
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.3.
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR