SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2015-S1
Fecha: 11-Ago-2015
II.5.
II.5. Según Folio Real 7.01.3.02.0002335, de 12 de diciembre de 2014, del lote de terreno UPU 13, MZ 6, Lote 13, sito en avenidas Urubó y Marayau, urbanización Villa Bonita, de 663 m2, se registra: a) En el asiento A2 de titularidad de dominio, el derecho propietario de Silvia Daniela Beltrán Serrate y Víctor Hugo Velarde Suarez, de acuerdo a escritura pública 611 de 17 de febrero de 2011; b) Asiento B1 gravamen de línea de crédito a favor del Banco Ganadero S.A. por Bs1 348 905.- (un millón trecientos cuarenta y ocho mil novecientos cinco bolivianos), de acuerdo a la antes referida escritura pública; c) Asiento B2, anotación preventiva de juicio ejecutivo por $us71 121,99.- (setenta y un mil ciento veintiuno con 99/100 estadounidenses), conforme a escritura judicial de 19 de abril de 2014, signada como 2701255; d) Asiento B3, anotación preventiva de compra venta a favor de Gabriel Arnaldo Egüez Justiniano y Janeth Sdenka Armendia Landivar, de acuerdo a escritura judicial de 31 de enero de 2013; y, e) Asiento C1, cancelación número 2701255 de 19 de abril del referido año (fs. 13 y vta.).
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.3. Petitorio
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- 27 de mayo de 2015
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales resulta ser una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, impone que las sentencias y autos interlocutorios se encuentren debidamente fundamentados de forma que:
- ‘Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba’ y que ‘La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partesʼ. La norma legal transcrita guarda relación con la prevista en el art. 236.3 del mismo Código
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.3.
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR