SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2015-S1
Fecha: 11-Ago-2015
II.4.
II.4. Por Auto de Vista 526 de 9 de diciembre de 2014, los Vocales demandados después de referir los argumentos de los apelantes, resolvieron revocar parcialmente la Resolución de 14 de octubre de 2014, disponiendo la detención preventiva del accionante ahora representado, bajo los siguientes fundamentos: i) Según los documentos ofrecidos como prueba para sustentar la presencia del art. 233.1 del CPP, se debe considerar que el principio de verdad material reconocido en el art. 180 de la CPE, está por encima de cualquier formalidad legal que pueda aducirse como elemento negatorio de alguna de las partes en conflicto; por lo que, no se puede desconocer que a la fecha de la venta del inmueble -el 18 de febrero de 2013-, si bien no estaba inscrito en DD.RR., gravámenes a favor de terceros, existía un documento de 13 de diciembre de 2012, en el cual la parte accionante reconocía una deuda de $us56 000(cincuenta y seis mil dólares estadounidenses) a favor de Jorge Suárez Estensoro, con garantía del inmueble que posteriormente fue objeto de la venta, que si bien según documento de 13 de diciembre de 2013, habría sido rescindida de forma retroactiva, no se puede negar que al momento de la mencionada venta el inmueble se encontraba en garantía, acomodando la conducta de Víctor Hugo Velarde Suarez al delito de estelionato, ante la presencia de suficientes indicios de su autoría, mismos que no fueron considerados adecuadamente por la Jueza inferior; y, ii) En cuanto a los riesgos procesales, de conformidad a lo establecido por la Jueza a quo, se entiende que no se encuentra acreditado el domicilio; toda vez que, la verificación domiciliaria debe ser realizada por los canales y medios legales, que establece el procedimiento para obtener este documento, mientras que en relación al art. 234.2 y 6 del CPP, de acuerdo al flujo migratorio se tiene acreditado que el imputado tiene facilidades para abandonar el país y que al contar con otra imputación sea justa o injusta, su conducta se acomoda al peligro de fuga (fs. 49 a 52).
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.3. Petitorio
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- 27 de mayo de 2015
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales resulta ser una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, impone que las sentencias y autos interlocutorios se encuentren debidamente fundamentados de forma que:
- ‘Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba’ y que ‘La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partesʼ. La norma legal transcrita guarda relación con la prevista en el art. 236.3 del mismo Código
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.3.
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR