SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2015-S1

Fecha: 11-Ago-2015

II.4.

II.4.  Por Auto de Vista 526 de 9 de diciembre de 2014, los Vocales demandados después de referir los argumentos de los apelantes, resolvieron revocar parcialmente la Resolución de 14 de octubre de 2014, disponiendo la detención preventiva del accionante ahora representado, bajo los siguientes fundamentos: i) Según los documentos ofrecidos como prueba para sustentar la presencia del art. 233.1 del CPP, se debe considerar que el principio de verdad material reconocido en el art. 180 de la CPE, está por encima de cualquier formalidad legal que pueda aducirse como elemento negatorio de alguna de las partes en  conflicto; por lo que, no se puede desconocer que a la fecha de la venta del inmueble -el 18 de febrero de 2013-, si bien no estaba inscrito en DD.RR., gravámenes a favor de terceros, existía un documento de 13 de diciembre de 2012, en el cual la parte accionante reconocía una deuda de $us56 000(cincuenta y seis mil dólares estadounidenses) a favor de Jorge Suárez Estensoro, con garantía del inmueble que posteriormente fue objeto de la venta, que si bien según documento de 13 de diciembre de 2013, habría sido rescindida de forma retroactiva, no se puede negar que al momento de la mencionada venta el inmueble se encontraba en garantía, acomodando la conducta de Víctor Hugo Velarde Suarez al delito de estelionato, ante la presencia de suficientes indicios de su autoría, mismos que no fueron considerados adecuadamente por la Jueza inferior; y, ii) En cuanto a los riesgos procesales, de conformidad a lo establecido por la Jueza a quo, se entiende que no se encuentra acreditado el domicilio; toda vez que, la verificación domiciliaria debe ser realizada por los canales y medios legales, que establece el procedimiento para obtener este documento, mientras que en relación al art. 234.2 y 6 del CPP, de acuerdo al flujo migratorio se tiene acreditado que el imputado tiene facilidades para abandonar el país y que al contar con otra imputación sea justa o injusta, su conducta se acomoda al peligro de fuga (fs. 49 a 52).