SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2015-S1
Fecha: 11-Ago-2015
Fragmento 25
En ese sentido los Vocales codemandados, al resolver la apelación interpuesta mediante Auto de Vista 526, en lo que respecta a las probable autoría de Víctor Hugo Velarde Suarez en los tipos penales que se le atribuyen hicieron un análisis de dichos delitos en función al principio de verdad material en base a las pruebas aportadas a fin de dar respuesta a los argumentos que expuso, la parte civil y el fiscal, reflejando una fundamentación, motivación, razonabilidad y congruencia, adecuada que hacen al derecho al debido proceso y por ende no afectan la libertad de Víctor Hugo Velarde Suarez; dado que, los vocales demandados a través de la Resolución cuestionada plasmaron adecuadamente los motivos concretos de los hechos analizados y las pruebas sobres las cuales se asentó su decisión, con estricta correspondencia entre lo pedido, considerado y resuelto, con la respectiva cita de las normas legales sobre las que se amparan, como los arts. 180 de la CPE; 218, 233, 234.1, 2 y 6 y 179 del CPP, que dieron lugar a la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, conforme al deber que tienen todas las autoridades judiciales o administrativas de emitir resoluciones debidamente fundamentadas, motivadas y congruentes exponiendo y analizando claramente los hechos y la normativa legal en la que sustenta su parte dispositiva, sobre la base de elementos de convicción, los cuales argumenten y respalden la decisión asumida, en resguardo a la igualdad procesal de las partes, la tutela judicial efectiva y la concurrencia, que permitió tener el convencimiento de que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de los delitos de estafa y estelionato y la presencia de pruebas que permiten prever que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, no evidenciándose en consecuencia las vulneraciones cuestionadas, respecto a los derechos y garantías constitucionales a la libertad, la aplicación objetiva de la ley, legalidad, congruencia, igualdad jurídica entre las partes, tutela judicial efectiva y debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación .
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.3. Petitorio
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- 27 de mayo de 2015
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales resulta ser una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, impone que las sentencias y autos interlocutorios se encuentren debidamente fundamentados de forma que:
- ‘Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba’ y que ‘La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partesʼ. La norma legal transcrita guarda relación con la prevista en el art. 236.3 del mismo Código
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.3.
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR